El gobierno nacional oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo y estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento. La decisión se formalizó por medio de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) publicada en el Boletín Oficial.
Aquí te detallamos cómo es ahora el trámite para autorizar a alguien a conducir un vehículo de tu titularidad sin la Cédula Azul y cómo vas a operar con la Cédula Verde (cuándo debes volver a gestionarla).
Cómo autorizar a otros:
El procedimiento es simple, digital y no requiere la intervención del Registro del Automotor. Todo se hace mediante la aplicación Mi Argentina, en la cual el tanto vos como la persona que determines que podrá conducir tu vehículo, deberán tener un usuario creado.
Desde la aplicación solicitas que tu propia cédula verde sea visualizada en el perfil digital de una o más personas que determines. Eso lo podrá hacer cualquier persona humana o jurídica siguiendo los siguientes pasos:
- Ingresá en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos.
- Validate en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal.
- Seleccioná un dominio (patente) sobre el cual sos titular.
- Identificá a a la persona que necesitas autorizar mediante su nombre y apellido y CUIT, CUIL o CDI.
Una vez completado ese procedimiento, el autorizado verá desde la aplicación la cédula verde del vehículo en cuestión en el apartado “Mis vehículos”. En caso de querer desafectar la cédula de algún autorizado, tienes que seguir seguir el mismo procedimiento.
Si bien este cambio ya está vigente, aquellas personas que tengan una cédula azul emitida con anterioridad, seguirá siendo válida hasta que el titular las revoque.
Vigencia de la cédula verde:
En cambio, la Cédula Verde original será pertinente para los siguientes trámites:
- Al practicar la Inscripción Inicial.
- Al inscribir una transferencia.
- Al inscribir una comunicación de recupero.
- Al practicarse un cambio de radicación o un cambio de domicilio.
- Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.
- Al practicarse un cambio de motor.
- Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.
- Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.
- Al disponer la reposición de placas metálicas.
- Al practicarse un cambio de uso.
- Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.
Cédula verde física y digital
Para todos esos casos, el Registro expide una Cédula en formato físico y digital:
- La Cédula de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para que el titutlar la retire cuando desee.
- La Cédula en formato digital queda a dispocisión del titular registral de forma automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación «Mi Argentina».
Además, el Registro no expedirá la Cédula cuando ocurra alguna de las siguientes causas:
- Que quien la solicite no sea el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.
- Que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.
- Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.
- Que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.
- Que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.
¿Sigue vigente la Cédula Verde ya expedida?
Por otra parte, el Gobierno estableció que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico, las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo. Es decir, no vencen.
También dispuso que cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o sus adicionales podrán ser solicitadas y expedidas en forma completamente electrónica.
Asimismo, los duplicados de Cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original.
Las Cédulas Verdes emitidas con anterioridad a la vigencia de esta medida, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, «no tendrán vencimiento», aclaró la DNRPA.
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