¿Cuáles son los pasos a seguir ante el robo de mi auto?

Según datos estadísticos proporcionados por la Superintendencia de Seguros de la Nación y distintas compañías aseguradoras, cada once minutos se roba o hurta un auto en nuestro país.

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Sin embargo, la realidad no debe afectar el normal desarrollo de tu vida cotidiana, por ello, a la hora de contratar un seguro para tu auto te recomendamos procurar que la póliza contemple la cobertura por robo o hurto. Además, asegurate de tener siempre la póliza al día.

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¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?

El robo es el hecho que se comete con violencia en las cosas o las personas. El hurto, en cambio, es la sustracción de la cosa sin violencia, generalmente sin que su dueño lo note.

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Me robaron/hurtaron el auto, ¿qué hago? ¿por dónde empiezo?

En primer lugar, evitá actuar guiado por la desesperación. Comenzar a recorrer distintas zonas en busca del rodado, no es una opción recomendable y nunca se obtiene un resultado positivo.

Realizá la denuncia en la oficina de policía más cercana al lugar del hecho, luego comunicate con tu compañía de seguros a fin de que te facilite un detalle de la documentación necesaria para iniciar el reclamo. Generalmente debes presentar:

  • Constancia de la Denuncia Policial y Copia,
  • Título de propiedad del vehículo,
  • Licencia de conducir de quien manejaba o dejó el vehículo en el lugar del hecho.

Al momento de tomarte el reclamo, el personal de la compañía te indicará de qué manera efectuar la baja del vehículo en los organismos oficiales para poder cobrar.

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¿Cuál es el monto que me pagarían?

Generalmente las pólizas de seguros especifican que el valor a indemnizar en caso de robo será el equivalente al del valor en plaza de venta al público del vehículo, al momento del robo.
La indemnización además debe incluir un porcentaje de ajuste indicado en las condiciones particulares de la póliza.

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¿Qué ocurre si encuentran mi auto?

Si el vehículo fuera hallado antes de que tu compañía se pronuncie sobre la procedencia del siniestro (para lo cual tiene 30 días según lo establecido por el artículo 56 de la ley de seguros) o antes de que hayas presentado toda la documentación solicitada, o antes de efectuarse el pago, la responsabilidad de la compañía se limitará a indemnizar solamente el robo o hurto parcial que se comprobará, siempre que esta cobertura estuviera pactada en las condiciones particulares.

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